En una Sentencia reciente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Rec. 2482/2013), ha fijado doctrina en relación a una problemática que se da con bastante habitualidad en el derecho hereditario, como es el uso y disfrute de bienes comúnes a distintos coherederos que ni han sido adjudicados ni pueden ser disfrutados cohetaneamente, y en los que subyace una imposibilidad de convivencia común. En dichos supuestos, al formarse una comunidad de bienes tras el fallecimiento del causante (art. 394 y ss CC), el alto Tribunal en aplicación de las normas de la comunidad de bienes, impedía, por ilegítima, la utilización exclusiva de dichos bienes por uno solo de los herederos excluyendo el uso y disfrute del resto ya que iría en contra del principio de solidaridad que rige las relaciones de este tipo de comunidades hereditarias.
Mediante esta resolución de Diciembre de 2015, el Tribunal Supremo establece como sistema más justo para los distintos comuneros del bien común, en caso de imposibilidad de uso solidario por los distintos co partícipes, la ocupación por turnos del bien inmueble, y la comunidad hereditaria o algún heredero así lo hubiera instado.
En concreto refiere el Supremo en su Sentencia que, «la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste».