La Audiencia Provincial de Granada tumba el principio de «cosa juzgada» en las cláusulas suelo.

La Audiencia Provincial de Granada, en una reciente Sentencia ha aclarado el efecto de la alegación de “cosa juzgada” para aquellos supuestos de reclamaciones de clausulas suelo que se limitaban a la devolución de lo cobrado indebidamente a fecha anterior a mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo declaró nulas dichas clausulas.

Los supuestos de hecho son habituales, y se concretan, en aquellas personas que habiendo reclamado en su día, sólo se les había estimado la demanda hasta la citada fecha, y que ahora tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), interesaban que se les reconociera su derecho a recuperar lo cobrado de más por la entidad bancaria hasta la citada fecha.

Pues bien, la Audiencia provincial de Granada ha entendido que “no existe la denominada excepción de cosa juzgada, un principio que impediría procedimientos judiciales ya finalizados y firmes o cuestiones ya debatidas en otro procedimiento judicial anterior”.

Si bien dicha Sentencia no sienta jurisprudencia, la consecuencia directa en cumplimiento de lo dicho por el Supremo y por el TJUE es que, con independencia de que las cláusulas de determinadas entidades ya hayan sido declaradas nulas, cada afectado puede reclamar todo el dinero cobrado como consecuencia de su aplicación.

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