El TS no ampara el impago del alquiler de un local aunque obras municipales perjudiquen las ventas.
El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de la Sala 1ª, de la que ha sido ponente el Magistrado Javier Arroyo Fiestas, indica que la existencia en este caso de obras en la calle que perjudiquen el acceso a un local comercial pero que no impidan su actividad diaria, no da derecho al arrendatario ha proceder a la resolución del contrato de arrendamiento y por tanto al impago de rentas, hay que tener en cuenta que el fin del contrato no se ve frustrado por dichas obras, por cuanto, la actividad comercial del local sigue desarrollándose.
A mayor abundamiento, la resolución argumenta que no procede tampoco moderación en la indemnización de daños y perjuicios por parte del dueño del establecimiento, ya que este solicitó el pago de las rentas adeudas en cumplimiento del contrato, a lo que hay que sumar que no existía clausula penal alguna dentro del documento contractual que permitiese dicha moderación.
Para el alto tribunal, la petición del dueño no excede los límites de la buena fe, "pues si el arrendatario vio mermados sus ingresos por las obras de la calle, también lo debieron ser las posibilidades de obtener un nuevo arrendatario, para el arrendador, todo ello por unas obras ordenadas por el ayuntamiento y que por tanto no estaban bajo el dominio del arrendador".