EL SISTEMA DE CUSTODIA COMPARTIDA NO EXIME DEL PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS

¿SABÍAS QUE EL SISTEMA DE CUSTODIA COMPARTIDA NO EXIME DEL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE LOS HIJOS?

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de Febrero de 2016 (número 55/2016), ha establecido que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ámbos cónyuges.

Con esta resolución, el alto tribunal consagra un principio que es fundamental en Derecho de familia, como es la protección de los menores de edad, en el sentido de que no puede eximirse del pago de pensión alimenticia en favor de éstos al cónyuge que tenga suficientes ingresos con los que satisfacer dicha prestación, es decir y como así argumenta el Supremo, la pensión alimenticia "no puede quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo", todo ello sin perjuicio de que posteriormente puedan acordarse modificaciones si existen variaciones sustanciales de las circunstancias que dieron lugar a la pensión (artículo 91 CC).

En la misma resolución, también se indica que no cabe condicionante o limitación temporal a la prestación alimenticia, pues estas limitaciones sólo tienen sentido en la pensión compensatoria "como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral", pero no en la de alimentos a los hijos al proscribirlo el artículo 152 del CC.

Resulta una Sentencia de gran interés al albor de la existencia de la custodia compartida, y de la creencia de que dicho sistema no imponía la prestación de pensión de alimentos en favor de los hijos independientemente de la situación económica de los cónyuges. Pues bien, en caso de desproporción económica, será aquel en que mejor posición esté quien tenga que prestar alimentos.

FUENTE: LANGREOCUATRO ABOGADOS

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