El plazo de 3 días para reincorporarse tras un despido improcedente previsto en el art. 278 LRJS no computa sábados, domingos ni festivos
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de enero de 2016 (recurso núm. 2062/2014, ponente señor Salinas Molina) por la que establece que el plazo para que un trabajador despedido improcedentemente se reincorpore al puesto de trabajo del art. 278 LRJS no es un plazo civil, sino procesal, por lo que se excluyen de su cómputo los sábados, domingos y días festivos.
Según la Sala, como regla, los plazos establecidos en la normativa procesal deben entenderse como procesales salvo que se establezca otra cosa. El principio de igualdad impone que siendo el plazo de que dispone el empresario para comunicar al trabajador la fecha de readmisión, de naturaleza procesal, también lo sea el de incorporación del trabajador.
Fuente: Noticias Jurídicas