¿PUEDO RECLAMAR LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO SI HE FIRMADO UN ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO PARA MODIFICARLA?
Desde que en el mes de Mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictase la famosa Sentencia por la que declaraba nulas por falta de trasparencia las clausulas que limitaban la variación del interés aplicable en contratos hipotecarios, algunas entidades bancarias al objeto de “curarse en salud” comenzaron a llamar a sus clientes para proceder a la firma de acuerdos privados entre partes con el fin de intentar “sanar” las posibles nulidades de los contratos hipotecarios con clausula suelo.
Tras la Sentencia de la Corte Europea de Justicia del año 2016, por la que se ratificaba la nulidad de las clausulas suelo y su efecto retroactivo, algunos clientes nos han preguntado si la firma de dichos acuerdos de novación les impide reclamar la nulidad de la “clausula suelo” de sus contratos hipotecarios, y la respuesta debe de ser que NO, es decir, que aún con la firma de dichos pactos pueden y deben de reclamar la nulidad de la famosa clausula de limitación de variabilidad de intereses por abusiva y carente de transparencia.
Como bien indican diversas Audiencias Provinciales, “concurre la imposibilidad de convalidar la clausula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenta la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle”, todo ello, en aplicación del principio de que “lo que es nulo ningún efecto produce” -quod nullum est nullum producit effectum-, y por tanto la eficacia del negocio jurídico debería de ser inexistente. Además, dichas novaciones deben de ser consideradas como meros intentos de moderación de los efectos de la clausula nula por la vía de acuerdos privados entre partes, es decir, un intento por parte de la entidad bancaria de “sanar” una nulidad radical mediante una clausula aparentemente negociada que en definitiva resulta tener el mismo efecto y contenido que la “clausula suelo”.
Por otro lado, nunca podrá existir confirmación tácita o expresa a renunciar a las acciones judiciales para reclamación de la clausula porque como bien indica el artículo 1311 del CC sólo habrá confirmación tácita cuando “con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo esta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo”, circunstancia esta que no se produce con la firma de los acuerdos de modificación del tipo de interés, salvo claro está, que la propia entidad bancaria hubiere informado con anterioridad y expresamente al cliente de la existencia de una nulidad de la “clausula suelo” de su hipoteca así como su hubiere procedido a su exclusión del contrato y por ello se acordare entre las partes la firma de la modificación posterior.
En conclusión, por lo dicho con anterioridad la firma de los acuerdos posteriores que modifiquen el tipo de interés de los contratos hipotecarios de variables a fijos, no impide la reclamación extrajudicial por vía del Real Decreto – ley 1/2017 y judicial de la nulidad de la clausula suelo de su hipoteca, y por tanto, de las cantidades cobradas de más.
Pablo Palomino Menéndez (Abogado)
LANGREO CUATRO ABOGADOS.