El TC aclara su doctrina en relación con el uso de cámaras de videovigilancia en la empresa.
El Pleno del TC ha dictado una sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 (ponente señora Roca Trías), por la que establece que la instalación por una empresa en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de “Zona videovigilada” regulado por la Instrucción 1/2006 de la AEPD, cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.
Por ello, la obtención a través de cámaras de videovigilancia en la empresa de imágenes justificativas del despido del trabajador, cumple con los requisitos legalmente previstos para la captura y tratamiento de esos datos, pues los datos obtenidos se han utilizado para la finalidad de control de la relación laboral exigida.
Según señala el Tribunal, este recurso de amparo tiene especial trascendencia constitucional, pues permite al TC perfilar o aclarar su doctrina en relación con el uso de cámaras de videovigilancia en la empresa (ya plasmado en la STC 155/2009 (FJ 2 b), para aclarar el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa: si es suficiente la información general o, por el contrario, debe existir una información específica (tal como se había pronunciado la STC 29/2013, de 11 de febrero).
FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS