Se convocan 5 plazas de Abogados/as Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2015-2016. Los abogados fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes. El plazo de presentación de solicitudes termina el 17 de abril de 2015
Entre los requisitos:
- Licenciatura o Grado en Derecho y reunir los requisitos para el ingreso en la carrera fiscal.
- Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los 2 últimos años empleo, cargo o profesión incompatible.
- No haber sido cesado como abogado fiscal sustituto por las causas de cese.
- No haber sido cesado como magistrado suplente, juez sustituto y secretario judicial sustituto por falta de idoneidad o aptitud.
- No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
- No podrán tomar parte aquellos que hayan alcanzado la edad de 70 años.
El procedimiento selectivo será mediante concurso, a través de la valoración de méritos alegados:
- Participación en oposiciones: Tendrán preferencia las personas que hayan aprobado los 3 ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la carrera judicial como juez o abogado fiscal por el turno libre y no hubiesen obtenido plaza.
- Personas que hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un periodo inferior a 10 años.
- Méritos académicos: posesión de títulos de Doctor en Derecho, Licenciado o Graduado en Criminología.
- Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas.
- Haber ejercido actividades docentes universitarias.
- Conocimientos del derecho propio de la Comunidad Autónoma en la que plaza a la que pretender optar.
- Conocimientos de lenguas cooficiales según Comunidad Autónoma
Los interesados podrán presentar una única solicitud en el Registro de la fiscalía General del Estado o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/92, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.